NIA 560
Hechos Posteriores al Cierre
Esta norma trata de la responsabilidad que tiene el auditor con respecto
a los hechos posteriores al cierre, en una auditoria de estados financieros.
Los hechos financieros se pueden ver afectados por
determinados hechos que ocurran con posterioridad a la fecha de los estados
financieros.
Los objetivos del auditor son:
-
Obtener evidencia de
auditoría suficiente sobre si los hechos ocurridos entre la fecha de los
estados financieros y la fecha del informe de auditoría y que requieren un
ajuste de los estados financieros.
-
Reaccionar
adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha
del informe de auditoría y que de haber sido conocidos por el auditor a dicha
fecha, le podrían haber llevado a rectificar el informe de auditoría.
Fecha de los estados financieros: fecha de cierre del
último periodo cubierto por los estados financieros.
Fecha de aprobación de los estados financieros: fecha
en la que se han preparado todos los documentos comprendidos en los estados
financieros, incluyendo las notas explicativas.
Fecha del informe de auditoría: fecha puesta por el
auditor al informe sobre los estados financieros de conformidad con la nía 700.
Fecha de publicación de los estados financieros: fecha
en la que los estados financieros auditados y el informe de auditoría se ponen
a disposición de terceros.
Hechos posteriores al cierre: hechos ocurridos entre
la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, así
como hechos que llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del
informe de auditoría.
El auditor aplicara procedimientos de auditoria
diseñados para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que se
han identificado todos los hechos ocurridos entre la fecha de los estados
financieros y la del informe de auditoría que requieran un ajuste de los
estados financieros
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