viernes, 14 de noviembre de 2014

Resumen NIA 560

NIA 560
Hechos Posteriores al Cierre

Esta norma trata de la responsabilidad que tiene el auditor con respecto a los hechos posteriores al cierre, en una auditoria de estados financieros.
Los hechos financieros se pueden ver afectados por determinados hechos que ocurran con posterioridad a la fecha de los estados financieros.

Los objetivos del auditor son:
-          Obtener evidencia de auditoría suficiente sobre si los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría y que requieren un ajuste de los estados financieros.
-        
  Reaccionar adecuadamente ante los hechos que lleguen a su conocimiento después de la fecha del informe de auditoría y que de haber sido conocidos por el auditor a dicha fecha, le podrían haber llevado a rectificar el informe de auditoría.
Fecha de los estados financieros: fecha de cierre del último periodo cubierto por los estados financieros.

Fecha de aprobación de los estados financieros: fecha en la que se han preparado todos los documentos comprendidos en los estados financieros, incluyendo las notas explicativas.
Fecha del informe de auditoría: fecha puesta por el auditor al informe sobre los estados financieros de conformidad con la nía 700.

Fecha de publicación de los estados financieros: fecha en la que los estados financieros auditados y el informe de auditoría se ponen a disposición de terceros.

Hechos posteriores al cierre: hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe de auditoría, así como hechos que llegan a conocimiento del auditor después de la fecha del informe de auditoría.

El auditor aplicara procedimientos de auditoria diseñados para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada de que se han identificado todos los hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la del informe de auditoría que requieran un ajuste de los estados financieros



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