jueves, 3 de noviembre de 2016

NIA 700 Y 705


NIA 700
FORMACIÓN DE LA OPINIÓN Y EMISIÓN DEL INFORME DE AUDITORIA SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse una opinión sobre los estados financieros. También trata de la estructura y el contenido del informe de auditaría emitido como resultado de una auditaría de estados financieros.

Objetivos: Los objetivos del auditor son:
1. la formación de una opinión sobre los estados financieros basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditaría obtenida; y
2.  la expresión de dicha opinión con claridad mediante un informe escrito.

Estados financieros con fines generales: los estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines generales.
Marco de información con fines generales: un marco de información financiera diseñado para satisfacer las necesidades comunes de información financiera de un amplio espectro de usuarios. El marco de información financiera puede ser un marco de imagen fiel o un marco de cumplimiento.

Formación de la opinión sobre los estados financieros
El auditor se formará una opinión sobre si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.

El auditor evaluará si los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de información financiera aplicable. Dicha evaluación tendrá también en consideración los aspectos cualitativos de las prácticas contables de la entidad, incluidos los indicadores de posible sesgo en los juicios de la dirección.

Tipo de opinión
El auditor expresará una opinión no modificada (favorable) cuando concluya que los estados financieros han sido preparados, en todos los aspectos materiales, de conformidad con el marco de información financiera aplicable.
El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditaría, de conformidad con la NIA 705 (Revisada), cuando:

1. concluya que, sobre la base de la evidencia de auditaría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o
2. no pueda obtener evidencia de auditaría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.
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NIA 705
OPINIÓN MODIFICADA EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE
Trata de la responsabilidad que tiene el auditor de emitir un informe adecuado en función de las circunstancias cuando, al formarse una opinión de conformidad con la NIA 700, concluya que es necesaria una opinión modificada sobre los estados financieros.
Esta NIA establece tres tipos de opinión modificada, denominadas: opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) y denegación (abstención) de opinión.

La decisión sobre el tipo de opinión modificada que resulta adecuado depende de:

1.    la naturaleza de la cuestión que origina la opinión modificada, es decir, si los estados financieros contienen incorrecciones materiales o, en el caso de la imposibilidad de obtener evidencia de auditaría suficiente y adecuada, si pueden contener incorrecciones materiales; y
2.    El juicio del auditor sobre la generalización de los efectos o posibles efectos de la cuestión en los estados financieros.

Objetivo: El objetivo del auditor es expresar, con claridad, una opinión modificada adecuada sobre los estados financieros cuando:

1.  el auditor concluya que, sobre la base de la evidencia de auditaría obtenida, los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material; o
2. el auditor no pueda obtener evidencia de auditaría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material.

Generalizado: término utilizado, al referirse a las incorrecciones, para describir los efectos de éstas en los estados financieros o los posibles efectos de las incorrecciones que, en su caso, no se hayan detectado debido a la imposibilidad de obtener evidencia de auditaría suficiente y adecuada.
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Opinión modificada: opinión con salvedades, opinión desfavorable (adversa) o denegación (abstención) de opinión sobre los estados financieros.
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El auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditaría cuando:
1.    concluya, sobre la base de la evidencia de auditaría obtenida, que los estados financieros en su conjunto no están libres de incorrección material;
2.    No pueda obtener evidencia de auditaría suficiente y adecuada para concluir que los estados financieros en su conjunto están libres de incorrección material

Opinión con salvedades: El auditor expresará una opinión con salvedades cuando:
1. habiendo obtenido evidencia de auditaría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales, pero no generalizadas, para los estados financieros; o
2.  el auditor no pueda obtener evidencia de auditaría suficiente y adecuada en la que basar su opinión, pero concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales, aunque no generalizados.

Opinión desfavorable (adversa): El auditor expresará una opinión desfavorable (adversa) cuando, habiendo obtenido evidencia de auditaría suficiente y adecuada, concluya que las incorrecciones, individualmente o de forma agregada, son materiales y generalizadas en los estados financieros.

Denegación (abstención) de opinión: El auditor denegará la opinión (se abstendrá de opinar) cuando no pueda obtener evidencia de auditaría suficiente y adecuada en la que basar su opinión y concluya que los posibles efectos sobre los estados financieros de las incorrecciones no detectadas, si las hubiera, podrían ser materiales y generalizados.






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