NIA 710
INFORMACIÓN
COMPARATIVA: CIFRAS CORRESPONDIENTES A PERIODOS ANTERIORES Y ESTADOS
FINANCIEROS COMPARATIVOS
Trata
de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con la información
comparativa en una auditaría de estados financieros.
Objetivos
Los
objetivos del auditor son:
1.
Obtener
evidencia de auditaría suficiente y adecuada sobre si la información
comparativa incluida en los estados financieros se presenta, en todos los
aspectos materiales, de conformidad con los requerimientos del marco de
información financiera aplicable relativos a la información comparativa; y
2.
Emitir
un informe de conformidad con las responsabilidades del auditor.
Información
comparativa:
importes e información a revelar incluidos en los estados financieros y relativos
a uno o más periodos anteriores, de conformidad con el marco de información
financiera aplicable.
Cifras
correspondientes a periodos anteriores: información comparativa consistente en
importes e información revelada del periodo anterior que se incluyen como parte
integrante de los estados financieros del periodo actual, con el objetivo de
que se interpreten exclusivamente en relación con los importes e información
revelada del periodo actual (denominados “cifras del periodo actual”). El grado
de detalle de los importes y de las revelaciones comparativas presentadas
depende principalmente de su relevancia respecto a las cifras del periodo
actual.
Estados financieros
comparativos:
información comparativa consistente en importes e información a revelar del
periodo anterior que se incluyen a efectos de comparación con los estados
financieros del periodo actual, y a los que, si han sido auditados, el auditor
hará referencia en su opinión. El grado de información de estos estados
financieros comparativos es equiparable al de los estados financieros del
periodo actual.
Procedimientos de auditaría
El
auditor determinará si los estados financieros incluyen la información
comparativa requerida por el marco de información financiera aplicable y si
dicha información está adecuadamente clasificada. A estos efectos, el auditor
evaluará si:
1.
la
información comparativa concuerda con los importes y otra información
presentada en el periodo anterior o, cuando proceda, si ha sido re expresada; y
2.
las
políticas contables reflejadas en la información comparativa son congruentes
con las aplicadas en el periodo actual o, en el caso de haberse producido
cambios en las políticas contables, si dichos cambios han sido debidamente
tenidos en cuenta y adecuadamente presentados y revelados.
Informe de auditaría
Cifras
correspondientes a periodos anteriores
Si
el auditor obtiene evidencia de auditaría de que existe una incorrección
material en los estados financieros del periodo anterior, sobre los que se
emitió, previamente, una opinión no modificada, y las cifras correspondientes a
periodos anteriores no han sido correctamente re expresadas o no se ha revelado
la información adecuada, el auditor expresará una opinión con salvedades o una
opinión desfavorable en el informe de auditaría sobre los estados financieros
del periodo actual, esto es, una opinión modificada con respecto a las cifras
correspondientes a periodos anteriores incluidas en dichos estados financieros.
Estados financieros
del periodo anterior auditados por un auditor predecesor
Si
los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por un auditor
predecesor, las disposiciones legales o reglamentarias no prohíben al auditor
referirse al informe de auditaría del auditor predecesor en lo que respecta a
las cifras correspondientes a periodos anteriores y el auditor decide hacerlo,
señalará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditaría:
1.
Que
los estados financieros del periodo anterior fueron auditados por el auditor
predecesor;
2.
El
tipo de opinión expresada por el auditor predecesor y, si era una opinión
modificada, las razones que lo motivaron; y
3.
La
fecha de dicho informe.
Estados financieros
del periodo anterior no auditados
Si
los estados financieros del periodo anterior no fueron auditados, el auditor
manifestará en un párrafo sobre otras cuestiones del informe de auditaría que
las cifras correspondientes a periodos anteriores no han sido auditadas.
Estados financieros
comparativos
Cuando
se presentan estados financieros comparativos, la opinión del auditor se
referirá a cada periodo para el que se presentan estados financieros y sobre el
que se expresa una opinión de auditaría.
Estados financieros
del periodo anterior auditados por un auditor predecesor
Si
el auditor concluye que existe una incorrección material que afecta a los
estados financieros del periodo anterior, sobre los que un auditor predecesor
expresó, previamente, una opinión no modificada, el auditor comunicará la
incorrección al nivel adecuado de la dirección y a los responsables del
gobierno de la entidad, salvo que todos los responsables del gobierno de la
entidad participen en la dirección de la entidad, y solicitará que se informe
al auditor predecesor.
Estados financieros
del periodo anterior no auditados
Si
los estados financieros del periodo anterior no fueron auditados, el auditor
manifestará en un párrafo sobre otras cuestiones que los estados financieros
comparativos no han sido auditados. Sin embargo, dicha declaración no exime al
auditor del requerimiento de obtener evidencia de auditaría suficiente y
adecuada de que los saldos de apertura no contienen incorrecciones que afecten
de forma material a los estados financieros del periodo actual.
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